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Miércoles, 20 de Enero de 2010 18:16   
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Una estancia prolongada fuera de España puede hacer que un inmigrante pierda la residencia

Asesoría Legal

pasaporteEl nuevo registro de entrada y salida de inmigrantes de España, del que Sí informaba en el número 268 la semana pasada, afecta tanto a los inmigrantes en situación irregular como a los que tienen ‘papeles’, ya que la permanencia fuera de España de un determinado periodo conlleva la posible extinción de la autorización de residencia.

Como vimos la semana pasada, este registro sirve como instrumento de control de entrada y permanencia en España de los extranjeros para evitar que éstos puedan acceder y salir mientras se vayan acumulando años hasta cumplir el tiempo imprescindible para solicitar la autorización de residencia mediante el arraigo, si es que se encuentran en situación irregular. Pero este registro también deben tenerlo en cuenta los extranjeros con autorización de residencia en España, debido a que la residencia temporal podrá extinguirse en caso de estar fuera de España más de seis meses en el plazo de un año.

La permanencia de larga duración, que autoriza al extranjero a residir y trabajar en España indefi nidamente en las mismas condiciones que los españoles, quedará extinguida tras un año de permanencia en otro sitio. La permanencia de larga duración es lo que en la anterior legislación se llamaba la residencia permanente, y que se da tras cinco años de residencia continuada. Las permanencias fuera del país más cortas por motivos de vacaciones u otras razones, que se fi jarán reglamentariamente, no se tienen en cuenta a estos efectos. Al registrarse las salidas de los extranjeros no comunitarios en una base de datos titulada Registro Central de Extranjeros, independientemente de su situación administrativa, sean residentes o visitantes, en situación regular o irregular, habrá constancia perfecta de los movimientos y periodos de duración. Los movimientos ya no constan sólo mediante los sellos en el pasaporte, como ocurría antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería.

Las condiciones Ahora bien, aún no se conocen con exactitud las condiciones en las que se pierde la autorización de residencia de larga duración. La nueva ley establece que deberán fi jarse excepciones en el Reglamento, que también regulará el procedimiento y los requisitos para recuperarla tras haberla perdido por este motivo. ¿Cuándo se publicará el nuevo Reglamento? Habrá que esperar para saber con más exactitud las dimensiones de esta modifi cación y las implicaciones para los ciudadanos extranjeros residentes legales en España. Adriana de Ruiter. Abogada Información facilitada por Todavie

Comentarios (6)

Son seis meses o 180 días y como se cuenta eso?
Un familiar con visa temporal de 5 años, que caduca en tres años, salió de España el 8 de mayo y su regreso sería el 7 de noviembre, es decir faltando un dia para el cumplimiento de los 6 meses calendario. Pero contando los días son 183 días fuera del país y no nos queda claro sí en concreto son 180 días el limite de estar fuera o seis meses calenadrios.
jano , octubre 11, 2010
DESDE CUANDO FUNCIONA
DESDE CUANDO FUNCIONA EL REGISTRO ELECTRONICO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ESPAÑA? Si viaje de paris a colombia y quiero regresar de colombia a madrid? , llevo 3 meses en colombia y 1 mes estuve en paris; tendre problemas al regresar a madrid si no tengo sello de salida de paris si no solo sellos de entrada y salida de colombia , me pueden negar la entrada a madrid al no tener sellos?
andrea , octubre 05, 2010
...
QUERIA SABER SI HE PERDIDO LA RESIDENCIA PERMANENTE PUESTO QUE LLEVO 11 MESES EN COLOMBIA, TENGO DOS HIJOS ESPAÑOLES CON PADRE COLOMBIANO NACIONALIZADO ESPAÑOL, AGRADEZCO SU COLABORACION
ALICIA , septiembre 17, 2010
PARA EL ESPAÑOLITO DE ARRIBA DE TANTO CAMBIO
LO QUE PASA QUE ERES UN RECENTIDO SOCIAL TU CREES QUE LOS EMIGRANTES TIENE LA CULPA DE LA CRISIS PRIMERO PIENSA Y LUEGO HABLA SOY ESPAÑOL Y YO NO LO VEO ASI ME PARECE QUE A TI NO TE AN QUITADO NADA SEGURO QUE UNO DE ELLOS ES MA TRABAJADOR QUE TU A QUE TU NO TIENES COJENES PARA EMIGRAR A OTRO PAIS EL DIA QUE TU TENGAS QUE EMIGRAR Y YA VERAS LO QUE ES SER EMIGRANTE Y PIDE POR TUS HIJOS QUE ALGUN DIA NO EMIGREN A OTRO PAIS SI VIENE OTRA CRISIS PEOR QUE ESTA Y VERAS QUE A TUS HIJOS LES VAN A DAR UNA PATADA EN EL CULO Y ADIOS Y SI TU NO TIENE STRABAJO VETE A ECUACOR CAPULLO QUE TE HARA FALTA PERRAS COMO TU DICES QUE HAY TRABAJO
JHONATAN , marzo 03, 2010
VA A SER QUE NO
TANTA CAMBIOTANTO CAMBIO, MEJOR MAS TRABAJO Y MENOS HABLAR DE CAMBIOS QUE LO QUE QUEREMOS ES TRABAJAR............pues caminito de ECUADOR alli necesitan mucho personal.....a levantar vuestros paises, que este lo habeis dejado en total RUINA
MENOS PAPELES Y MAS MALETAS
santiago y cierra españa , enero 29, 2010
TANTA CAMBIOTANTO CAMBIO, MEJOR MAS TRABAJO Y MENOS HABLAR DE CAMBIOS QUE LO QUE QUEREMOS ES TRABAJAR
TANTA PERDIDA DE TIEMPO CAMBIANDO LAS FAMOSAS LEYES DE EXTARJERIA , YA QUE SON " AUTORIDAD " QUE HAY VECES NO SE NI PARA QUE SIRVEN PARA CHUPAR DINERO DEL ESTADO Y DE NUESTROS IMPUESTOS TAMBIEN O QUE CREEN QUE PORQUE SOMOS EXTRANJEROS NO PAGAMOS IMPUESTOS ? , MEJOR OCUPEN SU TIEMPO EN BUSCAR SOLUCIONES Y FORMAS DE REACTIVARNOS TODOS Y SALIR ADELANTE EN ESTA CRISIS
PATRIA O MUERTE CARAJO , enero 27, 2010

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