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Lunes, 23 de Agosto de 2010 10:33   
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¿Tengo derecho a pensión compensatoria por divorcio?

Asesoría Legal

parejaSepa quién puede acceder a esta figura, que suele benefi ciar a la mujer, en caso de divorcio.

Silvia Recuenco Abogada info@todavie.com

Quien más y quien menos ha oído hablar de la pensión compensatoria, pero ¿realmente sabemos qué es y quién tiene derecho a ella en caso de divorcio? Sí aclara todas tus dudas. La pensión compensatoria nació para acabar con el desequilibrio económico que uno de los cónyuges sufría a causa de la separación o el divorcio. Obviamente, se creó para ayudar a la mujer que había dedicado su vida a la familia mientras el marido trabajaba fuera de casa y la sostenía económicamente.

Esta pensión se regula en el artículo 97 del Código Civil español, que fi ja cuándo y cómo procede y qué circunstancias se han de valorar para cuantifi carla. Inicialmente, y hasta el año 2005, su duración era ilimitada, dado que en la mayoría de ocasiones los divorcios se producían en matrimonios con cierta edad y las posibilidades de la mujer de encontrar un trabajo eran escasas. Sin embargo, la incorporación de la mujer a la vida laboral, así como el reconocimiento por la sociedad de otros modelos de pareja distintos al tradicional, ha supuesto la necesidad de modifi car nuestro sistema de derecho matrimonial, adaptándolo a los nuevos tiempos.

Ése es el caso de la pensión compensatoria, que fue modernizada con la Ley 15/2005 de 8 de julio, que introdujo, con gran acierto, su temporalidad, y más recientemente con las sentencias del Tribunal Supremo de 19 enero y de 9 febrero de 2010, con las que se asienta la interpretación subjetivista del concepto de desequilibrio económico, que es la condición esencial de esta pensión. Así, desde febrero de este año, una persona que se va a divorciar, si quiere valorar qué posibilidades tiene de que le concedan una pensión compensatoria, debe tener en cuenta si en el momento de la ruptura existe un desequilibrio económico entre su patrimonio y el de su pareja. Circunstancias a valorar Por ejemplo, si en un matrimonio, el marido gana el doble que la mujer desde siempre, y no es porque la mujer haya decidido quedarse en casa cuidando de los hijos en perjuicio de su carrera profesional, al divorciarse, lo más normal es que no le sea concedida pensión compensatoria.

Para ello, también se tendrán en cuenta circunstancias como la edad de la mujer, la duración del matrimonio, su salud, su preparación académica, así como la dedicación a la familia. En la actualidad, cada vez es menos frecuente que se conceda una pensión compensatoria, y cuando se concede (una vez valorados los requisitos necesarios para ello) suele ser con carácter temporal. La pensión compensatoria vitalicia es, a día de hoy, una fi gura jurídica en vías de extinción.

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