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Sepa qué hacer en caso de que le despidan |
| Asesoría Legal | |||
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En tiempos de crisis, muchas empresas, sobre todo del sector de la construcción, se han visto obligadas a proceder a despedir a parte de sus plantillas. No siempre los despidos se ajustan a lo que marca la ley, ya que en algunos casos se aprovecha el momento para echar a trabajadores sin que sea por una causa justifi cada. Siempre que uno se enfrenta a un despido, hay que valorar si se han respetado sus derechos. Las empresas no tienen obligación de mantener a los trabajadores, es decir, el cese, salvo casos concretos, es siempre posible, pero debe indemnizarse al trabajador despedido. Según las causas del despido, éste puede ser califi cado como procedente o improcedente, lo que importa a la hora de valorar la correspondiente indemnización. En los primeros, la indemnización que cobra el trabajador será de 20 días de salario por año trabajado, cuando en los segundos será de 45 días por año trabajado. Cabe la posibilidad de que el empresario, a la hora de despedir al trabajador, ya reconozca la improcedencia del despido. En este caso, lo normal es que ofrezca directamente la indemnización correspondiente, y el empleado no tiene nada que reclamar. Pero también puede el empresario despedir al trabajador sin ofrecerle la indemnización correspondiente, en cuyo caso no queda más remedio que reclamársela. Es muy importante tener en cuenta que hay un plazo de 20 días para demandar al empresario por el despido improcedente, que empieza a correr el día siguiente del cese. El plazo para reclamar Los ceses deben hacerse por escrito. Así, en la carta de despido se ve la fecha, y se sabe cuándo caduca el plazo de los 20 días para demandar. En ocasiones, sobre todo cuando no hay contrato por escrito, se despide verbalmente y el trabajador no puede acreditar cuándo ha sido despedido, y ni siquiera que ha sido cesado. Por eso es importante que, en este caso, se busque prueba de este despido, por ejemplo con testigos que estén presentes en el momento del anuncio. En general, cuando se está trabajando sin contrato por escrito, es bueno guardar pruebas del inicio y la duración de la relación laboral, así como del sueldo, con fotos, testigos, grabaciones, justifi cantes de cobro, llamadas o mensajes al móvil. Una vez demandada la empresa, se celebra primero un acto de conciliación, en el cual se intenta llegar a un acuerdo. Sólo si no se consigue habrá que acudir a los tribunales y serán los jueces quienes, valorando la prueba aportada, decidirán si se está ante un despido improcedente o no. Si fi nalmente el juez da la razón al trabajador, el empresario podrá readmitirle o pagarle la indemnización correspondiente, y siempre tendrá que pagar los salarios de tramitación.
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