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Jueves, 24 de Septiembre de 2009 15:27   
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¿Qué tipo de seguro debo contratar?

Asesoría Legal

Contratar algunos tipos de seguros es fundamental para estar protegido contra posibles contratiempos y evitar que un accidente dé al traste con los ahorros de toda una vida pero, ¿cuáles son realmente necesarios?

El seguro del coche, el de repatriación, el de baja laboral, el dental, el de protección de remesas, uno de hogar, una póliza de responsabilidad civil inmobiliaria, coberturas contra posibles incendios o robo… Los tipos de seguros que pueden adquirirse son casi infinitos, pero no todos son necesarios o rentables. Las organizaciones de consumidores recomiendan dedicar algún dinero a protegerse de determinados peligros, pero también alertan de que resguardarse frente a otros puede ser caro y poco interesante. SÍ le ayuda, en pocos pasos, a determinar algunas de las coberturas básicas que le merece la pena contratar y qué productos, de los que el mercado le ofrece, son los que más le interesan. Para protegerse usted mismo y a su familia

 Si tiene familiares a su cargo que se verían en serios apuros si usted fallece, le conviene contratar un seguro de vida que cubra la muerte por cualquier causa y complemente el patrimonio dejado en herencia y las eventuales pensiones de viudedad y orfandad.

 Si cree que una incapacidad laboral permanente dejaría su economía por los suelos –por recibir menos ingresos y tener más gastos–, le interesa cubrir ese riesgo dentro del seguro de vida. Según la Organización de Consumidores (OCU), ninguna compañía ofrece esta cobertura de forma aislada.

 Según la OCU, los seguros de decesos o enterramiento son muy caros y vale más ir ahorrando año tras año una cifra equivalente a la prima o contratar un seguro de vida entera por un capital que resulte suficiente para un enterramiento. Sólo si paga un seguro de este tipo desde hace muchos años, y no tiene derecho de rescate de la reserva generada, puede compensar mantenerlo.

 Los seguros de accidentes tienen una alternativa más completa en los seguros de vida, que indemnizan aunque la causa de fallecimiento o la incapacidad no sea un accidente. Las enfermedades, por ejemplo, son más frecuentes que los accidentes. Para proteger su casa También pueden ser interesantes:

 La cobertura del continente –lo que hay dentro de la casa– si el seguro comunitario no lo cubre.

 La cobertura de joyas y objetos de valor –si los tiene en casa–.

 La responsabilidad civil de animales de compañía, obligatoria si tiene un animal peligroso.

 La cobertura de asistencia en el hogar, si no conoce a profesionales de confianza en su zona o ciudad, como fontaneros, electricistas, etc.

Comentarios (1)

Estoy en desacuerdo
Me parece que la OCU no conoce sobre seguros de vida, ya que recomendar que vale más ir ahorrando año tras año una cifra equivalente a la prima es una completa barbaridad.
Mauro , septiembre 28, 2009

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