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¿Qué hacer ante el internamiento en un CIE? |
| Asesoría Legal | |||
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Adriana de Ruiter. Abogada info@todavie.com Lo más conocido, lo más mencionado y quizá también lo más criticado de la Ley de Extranjería por organizaciones de ayuda y otros colectivos de apoyo a los inmigrantes ha sido la ampliación a 60 días del periodo de internamiento, contra los 40 días que marcaba la legislación anterior. Este cambio está basado en el Derecho Comunitario y de poco sirve lamentarse, puesto que ya está recogido en la ley y, por tanto, se aplicará, guste o no. Ahora, más que criticarlo, se antoja importante ver cómo podemos evitar el ingreso en el centro de internamiento de extranjeros (CIE). En primer lugar, debemos señalar que el ingreso en el Centro de Internamiento –que no es una cárcel, aunque no se permite al internado salir– es una medida cautelar para asegurar que la sanción (la expulsión, se entiende) va a poder ser ejecutada. De poco sirve a la Policía dejar en libertad a los extranjeros en situación irregular que pretende expulsar, ya que, evidentemente, harán lo posible por ocultarse. De ahí el internamiento: el extranjero está controlado y si defi nitivamente se opta por la expulsión, se podrá ejecutar dicha resolución sin mayor problema. En segundo lugar, vemos que la nueva ley obliga a que sea el juez quien autorice el internamiento. Y debe ser una medida proporcional, esto es, si hay otras opciones menos restrictivas, debe denegarse. Para eso, el magistrado tendrá en cuenta si el extranjero tiene un domicilio conocido en España si tiene documentación, su arraigo, la posibilidad de ser expulsado de forma efectiva (que el país de origen lo acepte), la existencia de condenas y los antecedentes penales. ¿Cómo entonces evitar ser internado una vez que se haya abierto un expediente sancionador? Imprescindible a estos efectos es acreditar el arraigo, indicar un domicilio donde poder ser localizado, contar con familia en España, tener un empleo… Todo ello debe comunicarse al juez y, evidentemente, al abogado que nos defi ende. Es incluso bueno que los familiares contacten con el abogado para aportar documentación, como un certifi cado de empadronamiento o un contrato de trabajo, que será de utilidad como primera prueba en la vista ante el juez. Segunda oportunidad Si, aun así, el magistrado decide que procede el internamiento, habrá una segunda oportunidad ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, pero en este caso ya no bastará con una primera prueba, sino que interesará aportar toda prueba de que se disponga. Actuando adecuadamente, muchas veces se puede evitar el internamiento en un centro de extranjeros, que, aunque no sea técnicamente una cárcel, no deja de ser un lugar aislado del que uno no puede salir.
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