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Los peligros de la carta de invitación: mecanismo y sanciones |
| Asesoría Legal | |||
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Adriana de Ruiter. Abogada info@todavie.com Y efectivamente así ha sido. No sólo se eleva la cuantía de la multa para las infracciones graves, que ahora pueden ser sancionadas con importes desde 501 hasta 10.000 euros, sino que además se sancionan más conductas. Los nuevos tipos de infracciones graves sancionan, curiosamente, no los comportamientos de los extranjeros, sino los de quienes les rodean. Así, se sanciona al empresario que incumple su obligación de dar de alta en la Seguridad Social al trabajador extranjero cuando éste ha llegado a España, a no ser que haya informado a la Administración pública de que no va a poder contratarlo por circunstancias sobrevenidas. Pero también se sanciona a las personas que contraen matrimonio con un extranjero cobrando por ello, y con el único objetivo de conseguir la autorización de residencia para el extranjero. Es una práctica prohibida. De hecho, antes de casarse con un inmigrante, sea en los juzgados en España o en los consulados en otros países, se suele comprobar si se trata de un enlace verdadero o falso, ha- ciendo una entrevista a los futuros contrayentes. Otra conducta ahora sancionable es traer a los extranjeros mediante una carta de invitación si estas personas en concreto luego se quedan, dejando caducar su visado o su estancia permitida. Venir a España ahora es cada vez más complicado e incluso para una visita turística o a familiares y amigos se exige tener, o al menos es muy recomendable, una carta de invitación del residente en España. Las sanciones Si antes esa persona, el que invita, se hacía responsable de los gastos que podía causar al Estado el extranjero, como gastos médicos, ahora se le hace responsable si dicho inmigrante decide quedarse en España. En otras palabras, se sanciona a una persona la conducta que realiza otra (aunque el extranjero irregular también es sancionado, por estancia ilegal en España). Por eso es importante tener cuidado a la hora de invitar a personas de nuestros países de origen, y más vale saber muy bien qué responsabilidades tenemos en cuanto a estas personas. Para enviar una carta de invitación, al igual que antes, se debe recurrir a la comisaría más cercana al domicilio de la persona que invita, acreditar todos los requisitos exigidos (en cuanto a vivienda, medios económicos, etc.), y, nada desdeñable, pagar las tasas. Y saber que si la persona decide no retornar en el plazo obligatorio o cuando haya caducado su visado, podrán sancionarle con 10.000 euros.
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