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Viernes, 30 de Julio de 2010 07:49   
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Los derechos de las empleadas del hogar

Asesoría Legal

ama-de-casaLas trabajadoras de hogar pueden lograr una indemnización si son despedidas por sus patrones. Uno de los sectores donde muchos inmigrantes encuentran trabajo es el sector de servicio doméstico.

Adriana de Ruiter. Abogada info@todavie.com

Cuidan a niños y mayores, limpian, planchan, cocinan... Son las que llevan las casas de las parejas que salen a trabajar, pero ¿conocen sus derechos?. Hay muchas formas de prestar el servicio: por horas, internas, externas, días fi jos, a llamada… La variedad es infi nita, ya que depende de cada empleador cómo quiere organizar su tiempo para organizar a la asistenta. El sector se caracteriza por un altísimo grado de informalidad: no suele haber contratos por escrito, se paga en mano sin nóminas ni recibís, las condiciones y exigencias se informan verbalmente e, igualmente, el despido suele ser un acto verbal. Pero toda esta informalidad no implica que las personas que trabajan en el sector doméstico no tengan derechos. A veces, tras ser despedidas, las chicas temen demandar a su empleadora, por si no vuelven a encontrar trabajo. Dependen del boca a boca. Otras sufren situaciones injustas en silencio con tal de no perder el trabajo, del que dependen sus propios hijos. Y resulta que tienen los mismos derechos o muy parecidos que los trabajadores de régimen general, con algunas particularidades.

En cuanto al régimen de la Seguridad Social, hay que destacar las diferencias entre las empleadas de hogar continuas o discontinuas. Esta última situación se produce cuando una persona presta servicios en hogares de varias familias con carácter parcial. La consecuencia práctica entre servicios continuos o discontinuos está en quién paga la Seguridad Social: en el caso de los empleados continuos, corresponde a los empleadores, y en el de los discontinuos, son ellos mismos quienes abonan las cuotas.

Fórmulas de contrato

También en las formalidades de la contratación hay diferencias con los trabajadores en otros sectores. Así, no es imprescindible que el contrato laboral se haga por escrito. No es obligatorio, pero sí muy recomendable, para mayor claridad de las partes. Con el tiempo se olvida lo dicho, pero la palabra escrita se mantiene. En cuanto a los despidos, debe señalarse que, en principio, no cabe el despido nulo, pero sí el improcedente. Si no hay motivo claro (por ejemplo, la chica ha hecho su trabajo igual de bien que en los últimos años) para el cese, estaríamos ante un despido improcedente.

En este caso, sólo cabe solicitar la indemnización, y no la vuelta al trabajo, pues al ser servicio doméstico no parece tener demasiado sentido que el empleado vuelva al puesto cuando las relaciones se han visto afectadas por el despido. Sólo cabría entonces la indemnización. Uno de los mayores problemas es que a menudo no se puede probar que una persona ha estado trabajando desde un determinado momento hasta el cese, y entonces tampoco cabe pedir la indemnización por despido. Por eso es importante guardar las posibles pruebas desde el principio, como recibos de salario, pagos por el banco, cartas, fotos, en fi n, cualquier documento puede valer para acreditar la relación laboral con los jefes. También los testigos pueden ser importantes, como chicas que trabajan en casas cercanas u otra gente que tenga conocimiento de la relación laboral.

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