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Martes, 31 de Agosto de 2010 07:39   
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Lo mejor para evitar un inmigrante el ingreso en un CIE

Asesoría Legal

cie La decisión del juez que decide quién es retenido en estos centros depende de factores diversos. Muchos extranjeros en situación irregular han sufrido los expedientes sancionadores que pueden acabar en la expulsión.

Adriana de Ruiter. Abogada info@todavie.com

Todo suele empezar con un control rutinario –o no tanto–, en el que la Policía comprueba su situación administrativa. En caso de carecer de la documentación requerida, es decir, de “no tener los papeles”, se llevará al inmigrante a la comisaría, donde se le incoará el expediente de expulsión. A partir de este momento puede ocurrir que, además de incoar dicho expediente (que puede terminar con la expulsión, una multa o el archivo), se solicite al juzgado poder ingresar al inmigrante en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Con ello se pretende evitar que “escape”. Si fi nalmente se le impone la orden de expulsión, pero el inmigrante ya ha salido del CIE, será más difícil conseguir que se vaya del país. Por eso existen estos centros. No son cárceles, pero se parecen en cuanto a que uno no puede salir de ahí. Y en que se exige autorización judicial para el ingreso. La Policía lo solicita, pero son los jueces quienes deben autorizarlo. Es importante saber qué van a tener en cuenta los jueces para denegar el ingreso de los inmigrantes en el CIE. En primer lugar, se valoran las circunstancias personales del inmigrante, las posibilidades de que huya, de que no tenga domicilio conocido y por eso sea difícil notifi carle la orden de expulsión.

En segundo lugar, se estudia el arraigo de la persona, tanto familiar como social y laboral. Y, por último, infl uye el que la persona no tenga antecedentes penales o haya sido detenido por la comisión de un delito. El inmigrante, que será asistido por un abogado cuando se celebre la vista ante el juez, deberá explicar con detalle al magistrado sus circunstancias familiares y sociales. Si tiene familia, es importante especifi car quiénes son, y cuanto más cercana sea, mejor. Siempre pesa más tener un hijo de nacionalidad española que un tío. En cuanto al empleo, también debe aportar todos los datos que tenga: dónde trabaja, desde cuándo, con quién. Si hay tiempo, es bueno que los familiares o amigos se acerquen al juzgado con la documentación que acredita los hechos mencionados, como el libro de familia, el DNI del hijo de nacionalidad española, un contrato o una oferta de trabajo.

Si no es posible aportar estos documentos en ese momento, hay que hacerlos llegar al abogado, para que pueda recurrir en caso de que el juez acuerde el internamiento. Otra opción es llevar siempre copia de unos pocos documentos, principalmente de los pasaportes de hijos españoles y del libro de familia, así como del volante de empadronamiento. Pero lo más importante y la única forma de asegurarse de no acabar en el CIE es no dejar pasar el tiempo e intentar regularizarse cuanto antes. A los tres años de vivir en España cabe solicitar la autorización de residencia por arraigo. No hacerlo, y ni siquiera intentarlo, es otro factor que se tendrá en cuenta.

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