|
||
Llegar con permiso de trabajo, casi imposible |
| Asesoría Legal | |||
|
Adriana de Ruiter. Abogada info@todavie.com El sistema que gestiona la entrada de inmigrantes con autorización de residencia y trabajo desde sus países de origen no ha sufrido importantes cambios con la nueva Ley de Extranjería, que también prevé la posibilidad de que los extranjeros sean contratados por empresas españolas y puedan venir de forma regular con los ‘papeles’ en regla. Sin embargo, las exigencias cada vez son mayores y la aplicación de la norma, más estricta. La regulación de los fl ujos migratorios en España ha ido a la par de las necesidades laborales del país. Así, a fi nales de la década de los 90 y durante los primeros años de este siglo, gracias al crecimiento económico, han podido entrar muchos extranjeros de forma regular. Los empresarios españoles gestionaban las autorizaciones aquí, se enviaban a los extranjeros en sus países, quienes a su vez tramitaban los visados, y venían para comenzar a trabajar nada más llegar. Hoy es el empleador quien tiene que gestionar el expediente de solicitud de autorización de residencia y trabajo en España, presentando el contrato y demás documentación requerida, mientras que el trabajador extranjero, una vez que haya recibido la autorización, deberá solicitar el visado en el consu-lado de España en su país de origen. La efi cacia de la autorización de residencia y trabajo dependerá del alta en la Seguridad Social del trabajador. Habrá que esperar al Reglamento para conocer exactamente la documentación que tendrá que aportar la empresa. Lo que está claro es que ésta debe poder justifi car la necesidad de contratar al trabajador. Tanto es así que si en el transcurso del procedimiento la empresa deja de necesitarle, debe hacerlo saber a la Administración. También se mantiene el hecho de que sólo cabe solicitar la autorización de residencia y trabajo si la situación nacional de empleo así lo permite. Para saberlo hay que recurrir, al igual que antes, al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, pero con una importante diferencia: si antes de estallar la crisis, la lista permitía la contratación de trabajadores muy variados, en el primer trimestre de 2010 la Comunidad de Madrid, por ejemplo, ni siquiera aparece en la lista. Por tanto, legalmente sigue habiendo posibilidades de contratación en los países de origen, pero, a la hora de la verdad, estas posibilidades se reducen casi a cero.
|





