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Viernes, 26 de Febrero de 2010 18:14   
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La Ley revoluciona la reagrupación familiar

Asesoría Legal

La entrada en vigor de la nueva legislación ha modificado en profundidad esta figura.

La reagrupación familiar es una de las fi guras más modifi cadas en el nueva Ley de Extranjería. Evidentemente, se mantiene este privilegio, basado en el derecho fundamental a la vida en familia y la intimidad familiar, pero se han restringido los familiares reagrupables. Se mantiene la posibilidad de traer a los esposos, a los hijos menores de 18 años y a los hijos incapacitados, pero se produce un cambio en cuanto a la reagrupación de los padres (tanto del reagrupante como del cónyuge). La nueva ley sólo la permite en caso de ser los progenitores mayores de 65 años, estén a su cargo y exista una necesidad que justifi que su residencia en España.

De esta forma se evita que los padres, una vez en España, puedan trabajar, por haber cumplido ya la edad de jubilación. Sólo en circunstancias especiales cabrá la posibilidad de reagrupar a los padres menores de 65 años. En cuanto a los cónyuges, no cabe benefi ciarse del derecho a la reagrupación familiar si la pareja se ha divorciado o separado de hecho. Tampoco tendrán este derecho las personas que hayan contraído matrimonio en fraude de ley, es decir, quienes se han casado exclusivamente para poder obtener la autorización de residencia. En este aspecto hay que destacar que la ley amplía las personas que pueden ser reagrupadas: con la nue-va ley pueden reagruparse también las “parejas de hecho”, o al menos eso es lo que dice la ley. Podrán reagruparse las personas con las que el extranjero residente en España mantiene una relación de afectividad análoga a la conyugal. Esta relación deberá acreditarse.

No está muy claro cómo podrá probarse la existencia de esta relación, y por ahora sólo podemos estar a la espera a lo que diga el Reglamento. Es recomendable casarse No existe en España un registro nacional de parejas de hecho. Muchos extranjeros que están en esta situación provienen, además, de países donde tampoco existen tales registros. Por eso, es más recomendable, y desde luego más seguro, contraer matrimonio para poder hacer uso de la fi gura de la reagrupación familiar, aunque esto no servirá si estamos ante un matrimonio por conveniencia. Como modifi cación ventajosa hay que mencionar que a partir de ahora las personas que han sido reagrupadas obtendrán conjuntamente con la autorización de residencia la de trabajo, sin necesidad de solicitarlo expresamente ni de aportar contrato de trabajo. En la misma tarjeta se hará constancia de esta autorización de trabajo. Adriana de Ruiter. Abogada info@todavie.com

Comentarios (3)

Reagrupación madre
Hola que tal!
Soy mexicana, casada con una menor. Mi pareja es counitaria. Cuento con el permiso de residencia y trabajo y quisiera reagrupar a mi madre de apenas 50 años de edad pero que cuenta con discapacidad fisica por problemas de la columna vertebral por lo cual ya no le es posible trabajar.
Seria posible conseguir la reagrupación para ella.
Gracias
Natalia , marzo 11, 2010
que aprendan
desencantado , febrero 28, 2010
VA A SER QUE NO
La entrada en vigor de la nueva legislación ha modificado en profundidad esta figura.

La reagrupación familiar es una de las fi guras más modifi cadas en el nueva Ley de Extranjería

LAS LEYES TAMBIEN SE DEROGAN .....esperaremos
SANTIAGO Y CIERRA ESPAÑA , febrero 26, 2010

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