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Expediente de expulsión teniendo familiares en España |
| Asesoría Legal | |||
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ADRIANA DE RUITER. ABOGADA. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla No. Cuando en el campo de la extranjería, y concretamente en el régimen comunitario, hablamos de familiares que nos dan ciertos derechos, sólo nos referimos a cónyuges, hijos y padres. El vínculo más importante y no limitado en absoluto es el de cónyuges. En el caso de los padres de nacionalidad española, darán “derechos” si son menores de 21 años o dependen económicamente de los padres, y en el caso de hijos que den derechos, debe justifi carse que los padres dependen económicamente de los hijos. Pero, aunque los vínculos tíossobrinos, hermanos o primos no otorguen una situación privilegiada, no está de más alegarlo en un procedimiento de extranjería.
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