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Lunes, 05 de Abril de 2010 09:41   
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El visado de estudios sí permite trabajar en España

Asesoría Legal

estudiantesSiempre y cuando el empleo no limite la formación o las actividades para las que se ha venido.

Adriana de Ruiter. Abogada Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Como no podía ser de otra manera, la nueva Ley de Extranjería también ha modifi cado el régimen de los estudiantes, ampliándolo: si la antigua legislación hacía referencia a estudios (además, sólo en centros ofi cialmente reconocidos) y trabajos de investigación, la nueva norma abre el abanico a cualquier centro y a programas de intercambio de alumnos, prácticas o servicios de voluntariado. Lo que no ha cambiado, y era de esperar, es que la duración de la autorización es igual a la de los estudios, las prácticas o los servicios de voluntariado. Igualmente, se podrá renovar cada año la autorización si el estudiante –o mejor dicho, el interesado– demuestra seguir en las mismas condiciones que cuando le fue otorgada la primera. Tendrá que acreditar que efectivamente está estudiando, trabajando como voluntario o realizando un trabajo de investigación.

¿Y pueden trabajar las personas que vienen con este visado? La anterior ley prohibía el trabajo remunerado, salvo que el empleo fuera compatible con los estudios. La actual norma permite expresamente la posibilidad de que los estudiantes (investigadores, becarios o voluntarios) realicen trabajos por cuenta ajena o propia, siempre que dicho empleo no limite la prosecución de los estudios o de las actividades para las que el extranjero ha venido a España. La única modifi cación, por tanto, en este sentido consiste en la redacción, siendo el resultado el mismo: el estudiante puede trabajar si es compatible con sus estudios. Para las condiciones más exactas y los requisitos más concretos habrá que esperar al Reglamento.

Otra cosa que no cambia es el estatus de la persona que viene como estudiante o equivalente. Se le aplica el régimen de estancia. Y esto es muy importante, porque, en función del régimen o el tipo de autorización, se otorgan o no en el futuro unos derechos concretos. Así, los años de la estancia no computan para nacionalidad, ni tampoco para la residencia. Vía a la residencia Actualmente, el Reglamento prevé que, después de tres años de estudios (aprovechados), cabe la posibilidad de solicitar la autorización de residencia, que es el mismo tiempo que se exige para la autorización de residencia por arraigo. Habrá que ver si se modifi ca en el próximo Reglamente esta posibilidad o no. Por último, cabe destacar que la nueva ley se refi ere también a los extranjeros que cursen estudios de formación sanitaria. Tendrán la misma autorización de estancia que los demás estudiantes, menos aquéllos que ya contaban con una autorización previa de residencia.

Comentarios (1)

visado turistico novedades
Me gustaria conocer donde puedo obtener la informacion de voluntariado y como realizar la justificacion de la misma antes de obtener la visa de estudiante, asi decir que soy psicologa, si en el caso de estudios estos puedes ser universitarios o de cualquier otra indole, y si es mejor que no se puedan seguir en mi pais de origen asi como si para que sea de mas de 180 dias deben corresponder a años lectivos y que ocurriria con los periodos vacaciones entre año lectivo y lectivo, asi como justifico los ingresos para permitirme la estancia, cuando es actualmente y si debo de disponer una cuenta bancaria en mi pais con suficiente provision, si lo puedo hacer desde España si puede otra persona avalarme sin ser mis padres?
lupita , abril 25, 2010

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