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Custodia compartida: qué hacer si un ex no deja ver a los hijos |
| Asesoría Legal | |||
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Silvia Recuenco Abogada info@todavie.com En la actualidad, es frecuente que el progenitor que tiene fi jado un régimen de visitas para ver a su hijo en sentencia judicial se encuentre con que su ex pareja, que ostenta la custodia, le ponga difi cultades para su cumplimiento. Es importante saber diferenciar un incumplimiento puntual, que a cualquiera le puede pasar, del verdadero. Éste se puede producir cuando el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor impide intencionadamente que se lleven a cabo sus visitas. Los supuestos en los que esto se produce son tan variados como sentencias judiciales hay, pero los más frecuentes son aquéllos que ponen en boca de sus hijos, manipulándolos, que no quieren realizar las visitas, así como los que directamente desaparecen del domicilio donde debe recogerse al menor para comenzar la visita, o no llevándolo, en el caso de que sea el progenitor custodio el que deba entregar al menor, que ve frustrada su visita. Si nos encontramos ante un incumplimiento intencionado (salvo que exista una medida cautelar penal o una pena que impida al progenitor que quiere cumplir con su régimen de visitas comunicarse de cualquier modo con el otro), lo civilizado es hablar con la otra persona para conocer el motivo. Si esto se repite o el motivo no es justifi cado, debe denunciarse, y en cualquier caso, ponerlo en conocimiento del juzgado que llevó el divorcio o las medidas paterno-fi liales. Ante estas situaciones, hay dos vías de actuación. La primera consiste en presentar la ejecución civil de la sentencia que fi ja el régimen de visitas que no dejan cumplir ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, y lo que se persigue es obligar a la otra parte a que deje realizar las visitas en los términos previstos en la sentencia. La difi cultad estriba en cómo va el juzgado a obligar a una persona a cumplir lo que no quiere hacer. El Código Civil permite, en estos casos, imponer una multa si no cumple lo fi jado en la sentencia, y eso es lo máximo que puede pasar. La vía penal La otra opción es acudir a la vía penal, denunciando en comisaría o directamente en el juzgado. Lo más normal es que la primera denuncia no llegue a nada. Llamarán a la otra parte para conocer su versión y probablemente termine archivada. Pero si el incumplimiento es reiterado, debe seguirse denunciando, pues esas quejas derivarán, como mínimo, en un juicio de faltas, con un castigo de multa. Las denuncias, o en su caso la sentencia condenatoria, servirán como prueba en el caso de que se solicite una modifi cación del régimen de visitas o incluso un cambio de custodia.
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