Banner
visto :157
Martes, 22 de Junio de 2010 23:11   
E-mail

Conoce al detalle la nueva ley de tráfico

Asesoría Legal

coches ¿Sabías que programar el GPS mientras conduces te puede suponer una multa?

El pasado mes de mayo entró en vigor la reforma por la que se modifi ca la Ley de Tráfi co. Sobre todo, intenta agilizar los procedimientos y seguir concienciando a los conductores del peligro real que implica ponerse al volante, aunque tras este telón se esconden otras intenciones, como son las mejoras para recaudar las infracciones dinerarias en estas cuestiones. Ahora, ¿qué sigue siendo infracción y qué no?

¿Cómo han cambiado los plazos? ¿Qué conductas restan puntos y cuántos? Ejemplo de infracciones son programar el navegador mientras se conduce, circular en bicicleta sin elementos refl ectantes o circular con la matrícula doblada o manipulada de forma que no se pueda leer. Las multas se unifi can. Las infracciones leves tienen un coste de hasta cien euros; las graves, 200, y las muy graves, 500. Desde que se notifi ca la infracción, hay 20 días naturales para realizar alegaciones. Si se paga la multa, no podrá interponerse posteriormente ningún recurso. Respecto a la pérdida de puntos, se han reducido las infracciones que la provocan. Ahora son 20 las con-ductas que harán perder puntos.

Algunos ejemplos:

• Conducir con exceso de alcohol superior a 0,50mg/l: pérdida de seis puntos.

• Conducir con exceso de alcohol superior a 0,25mg/l: pérdida de cuatro puntos.

• Conducir bajo los efectos de drogas: pérdida de seis puntos

• Realizar adelantamientos indebidos: pérdida de cuatro puntos

• Conducir utilizando el teléfono móvil: pérdida de tres puntos.

 

¿Cómo recuperar puntos?

Sin embargo, se amplían de cuatro a seis los puntos que se pueden obtener en los cursos de recuperación parcial y se elimina la suspensión temporal del permiso de conducir por cometer una infracción grave o muy grave. Sí perderemos el permiso cuando hayamos agotado todos nuestros puntos o cuando así lo dictamine un juez. Para aquéllos que no pagan las multas o incumplen las normas, ha entrado en vigor la siguiente norma: al acumular cuatro sanciones graves o muy graves sin pagar, no podrán realizar ningún trámite con el vehículo, como una compraventa. En relación al servicio de estacionamiento vigilado (parquímetros), la novedad es que la grúa podrá retirar nuestro coche si hemos aparcado en zona azul y no hemos puesto el tique o hayamos triplicado el tiempo para el que abonamos el mismo. La modifi cación del procedimiento sancionador es el eje de la reforma. Así, se sustancia por el procedimiento abreviado, que lleva a unas notifi caciones más rápidas y a que se pueda terminar de ofi cio por parte de la Administración si el infractor no actúa, recurriendo o pagando la multa. Dentro de esta novedad, se incluye el incremento de plazo de caducidad de las multas o la extensión en la responsabilidad a los padres de los hijos menores de edad cuando cometan una infracción. Isabel López Ramos. Abogada Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Comentarios (0)

Escribir comentario

corto | largo

busy
 
Banner