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| La Ley, con las víctimas de violencia machista |
| Asesoría Legal | |||
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La protección de estas mujeres en situación de irregularidad se preveía en la anterior normativa en el Reglamento, habiéndose incluido ahora en la Ley de Extranjería mediante un nuevo artículo dedicado exclusivamente a ello. Así, a las mujeres extranjeras víctimas de violencia machista que se encuentran en situación irregular, es decir, que no tienen los ‘papeles’, se les otorgará la autorización de residencia y trabajo temporal. Ahora bien, no es algo automático, ¡ni debe entenderse la denuncia contra el marido o novio como una forma de obtener los ‘papeles’! Si a la hora de denunciar, la policía se da cuenta de que la mujer no tiene autorización de residencia, sí se iniciará el expediente sancionador (pudiendo ser castigada con multa o expulsión), pero quedará en suspenso hasta que se resuelva el expediente penal. La víctima, una vez puesta la denuncia y en cuanto haya obtenido la orden de protección o un informe favorable del Ministerio Fiscal, deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo. Hasta que no se re-suelva el procedimiento penal, la autorización para la mujer será provisional; y una vez resuelto el procedimiento penal, sólo se otorgará la autorización de residencia si el marido o novio efectivamente ha sido condenado por un delito de violencia machista. Si resulta del procedimiento penal que no ha existido un delito, se reabrirá el expediente sancionador contra la mujer por no tener los ‘papeles’. En resumen: a las víctimas de violencia de género que aún no tienen los ‘papeles’ se les concede la autorización de residencia y trabajo, pero sólo en caso de haber una sentencia condenatoria. Durante el procedimiento penal, que suele durar, desde la denuncia hasta la sentencia, más o menos un mes, la mujer puede solicitar una autorización de residencia y trabajo provisional si tiene una orden de protección. Denuncias falsas Pero es importante insistir en que no debe utilizarse la denuncia contra el marido o novio como medio de obtener los ‘papeles’: en caso de demostrarse que la denuncia es falsa, se absolverá al hombre y no habrá servido para nada, salvo para causar daño a la relación. Igualmente importante es destacar que si una mujer no tiene los ‘papeles’, pero sufre malos tratos de su pareja, no debe dejar de denunciar o buscar ayuda y protección por miedo a ser expulsada. Lo mismo ocurre si las mujeres víctimas tienen la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependen del marido: en caso de haber malos tratos se debe denunciar, ya que los ‘papeles’ se resolverán siempre que se pueda probar el delito. Adriana de Ruiter. Abogada Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
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