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| Protección a todas las mujeres víctimas de mutilación genital |
| Madrid |
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En el Día Mundial de tolerancia cero contra la mutilación genital femenina (MGF), CEAR celebra que en la nueva Ley de Asilo (12/2009) aprobada el mes de octubre de 2009 reconozca de forma específica la condición de refugiada/o a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de género y orientación social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país (…) Una de las formas más graves de persecución por motivos de género y que debe recibir la protección internacional del derecho de asilo es la mutilación genital femenina, que no sólo supone una de las más graves violaciones de derechos humanos, sino que tiene consecuencias severamente lesivas para las mujeres víctimas de esta práctica. Aunque la nueva Ley de Asilo supone en este sentido un avance, desde CEAR nos preocupa el hecho de que se condicione este reconocimiento específico de persecución por motivos de género a las “circunstancias imperantes en origen”: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley de Igualdad), en su disposición adicional vigésimo novena, incluyó un mandato imperativo para la entonces Ley de Asilo en vigor: “Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 será de aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género”. Reconoció expresamente que las personas que huyan de una MGF podrán acogerse a la protección del asilo. La nueva Ley de Asilo, sin embargo, no recoge íntegramente este mandato imperativo de la Ley de Igualdad. Cita la persecución por motivos de género (incluyendo por orientación afectivo-sexual y por identidad de género), sin embargo, expresa que estos motivos no son suficientes por sí solos sino que dependerá de las “circunstancias imperantes en el país de origen”. En el caso de la mutilación genital femenina esta limitación podría hacer que muchas mujeres no sean reconocidas como refugiadas ya que en algunos países, como Burkina Fasso, la MGF está penalizada, y sin embargo el 72% de las niñas son sometidas a esta práctica habitual y tradicional en todos los grupos religiosos y étnicos del país. Por eso pedimos que se aplique la Ley de Asilo desde una interpretación amplia y que no sólo se tenga en cuenta si el Estado protege a las mujeres contra la ablación con una norma escrita, sino que también se tenga en cuenta si esa norma ha conseguido erradicar o no una práctica extendida socialmente que persigue, discrimina y tiene consecuencias lesivas para las mujeres por el simple hecho de serlo. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo hay entre 100 y 140 millones de mujeres y niñas que sufren las consecuencias de la MGF, que en la mayoría de los casos se practican en la infancia (entra la etapa de la lactancia y los 15 años). El problema no está sólo en los países de origen, sino también en el ámbito europeo. Según un informe del Parlamento Europeo, en Europa hay unas 500000 mujeres afectadas por la MGF. Esta práctica es habitual entre las familias de inmigrantes de ciertos países y para llevarla a cabo se suele enviar a las niñas a su lugar de origen. |














